Entérese cualquier interesado, interprétese quien sepa hacerlo y ejecútese por quien corresponda.....
Tomado de: http://www.teever.gob.mx/files/jdc_08-2012_auto-_admision_y_cita_a_sesion_public.pdf
JDC 08/2012
Poder Judicial del Estado de
Veracruz
__________
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO
RAZÓN.- En trece de noviembre de dos mil doce, doy cuenta al
Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, con el
estado que guarda el expediente JDC 08/2012.- CONSTE.- - - - -
Xalapa-Enríquez, Veracruz, a trece de noviembre de dos mil
doce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Visto el estado que guardan las presentes actuaciones,
de las que se advierte que por acuerdo de ocho de noviembre de
dos mil doce, se ordenó radicar el expediente de que se trata,
registrarlo en el libro de gobierno, y turnarlo a la ponencia del
Magistrado Daniel Ruiz Morales, para su substanciación y
formulación del proyecto de sentencia respectivo; ahora bien,
como a criterio del Magistrado Instructor del presente asunto, el
juicio planteado por Juan Vergel Pacheco, quien se ostenta
como Presidente del Comité Estatal del Partido de la Revolución
Democrática en Veracruz, se encuentra debidamente integrado y
además, reúne los requisitos de forma y fondo a que se contraen
los numerales 66, de la Constitución Política del Estado, 266
fracción III, 271, 272, 284, 286, 319, 320, 322 y 323 del Código
Electoral para el Estado, 48 Octies fracción II, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, y 19 fracción VII del Reglamento
Interno de éste Tribunal Electoral; SE ADMITE EL JUICIO PARA
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOELECTORALES
DEL CIUDADANO, interpuesto por el aludido
Juan Vergel Pacheco, por estar legitimado para ello, en términos
de lo previsto por los artículos 319 y 320, del Código Electoral del
Estado; se tienen por ofrecidas y admitidas por su propia y
especial naturaleza, las pruebas que el enjuiciante y los terceros
interesados acompañaron a sus respectivos medios de
impugnación; asimismo, se tienen por cumplidas las obligaciones
de la autoridad responsable, en términos de los artículos 283 y
284, del citado Código Electoral y por admitidas las pruebas
aportadas como justificación de sus actos. Consecuentemente,
con fundamento en el párrafo cuarto del artículo 66, de la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 48 Octies fracción II,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 266 fracción III,
271, 272, 284, 286, 319, 320, 322 y 323 del Código Electoral para el
Estado de Veracruz y 11, fracciones I y II, del Reglamento Interno del
Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, y en virtud de que no
existen pruebas ni diligencia alguna pendiente de desahogar, se tiene
por debidamente substanciado este medio de impugnación; por tanto,
formúlese el proyecto de resolución que en derecho corresponde,
citándose a las partes a sesión pública que se verificará a las
TRECE HORAS DEL DÍA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO,
acorde con lo dispuesto por el artículo 289 del Código Electoral para el
Estado, en la que se habrá de analizar, discutir y, en su caso, aprobar el
proyecto de resolución respectivo; con la debida oportunidad, distribúyase a
los Magistrados que integran este órgano colegiado, la copia del proyecto
de sentencia respectivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
NOTIFÍQUESE el presente proveído por estrados, de conformidad con los artículos
304 y 310 del Código Electoral para el Estado, en relación con los artículos 66, 71 y
76 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del
Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ASÍ lo proveyeron y firman los Magistrados Daniel Ruiz Morales,
Gregorio Valerio Gómez y José Lorenzo Álvarez Montero, bajo la instrucción
del primero en cita, ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado Pascual Villa Olmos,
con quien actúan y da fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
JDC 08/2012
Poder Judicial del Estado de
Veracruz
__________
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO
RAZÓN.- En trece de noviembre de dos mil doce, en cumplimiento del
acuerdo anterior y con fundamento en los artículos 304 y 310 del
Código Electoral para el Estado de Veracruz; 30 fracción I de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, en relación con los artículos
66, 69, 71 y 76 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder
Judicial del Estado, se notifica el presente acuerdo a las partes por
estrados, fijándose cédula con una copia del mismo, para los efectos
legales procedentes.-DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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