Al hablar de la privatización del agua, Daniel Márquez Gómez, investigador del instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, señaló que “El derecho al agua potable, es el derecho de derechos, ya que hace posible el que estemos en actitud de ejercer todos los demás derechos”.
Y enfatizó que hasta ahora no existe instrumento internacional alguno que reconozca de manera clara, expresa y obligatoria para los estados un derecho humano al agua, como un derecho universal absolutamente separado e independiente del recurso económico.
Durante su participación en el foro “El Derecho Social al Agua y al Saneamiento en México y Veracruz con el tema de “la privatización del agua”, dijo estar en contra del planeamiento del derecho al agua potable con vertiente económica, ya que a su parecer no sería posible delimitar términos como propietarios y consumidores.
Por lo que enfatizó que el derecho al agua potable y al saneamiento debe ser visto como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.
Márquez Gómez aseguró que es necesario realizar cambios en la resolución 64-292 adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas referente al derecho al agua potable y al saneamiento; para que se traduzca, efectivamente, en modificaciones a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
Así como la incorporación de esos derechos a las legislaciones nacionales y que se genere un agresivo y eficaz programa de acciones para hacer efectivo el derecho humano al agua y saneamiento.
“Ya está el derecho fundamental, ahora es necesaria su garantía, es decir los instrumentos legales para hacerla efectivo”, añadió.
El trasfondo de la privatización del agua, dijo, es el temor de no tener acceso al vital líquido, ya que el actual índice de consumo puede llegar al final de los próximos años con más de 3 mil millones de seres humanos sin acceso al agua potable.
Esto aunado a una perspectiva de conflicto global por el control de las fuentes de abastecimiento que podría ser “la guerra más pavorosa que se haya visto”.
Márquez Gómez detalló que sobre el tema de la privatización de la gestión del agua potable se tienen en México los casos de Cancún, Saltillo y Aguascalientes en donde empresas construyen acueductos para llevar agua en bloques, esto mediante asociaciones civiles con convenios con los ayuntamientos.
Y estimó que el modelo de gestión del agua en México se puede entender desde tres paradigmas: gestión privada, gestión estatal o gestión mixta.
Dentro de la gestión privada se encuentran aquellos gestores del agua en donde su uso y aprovechamiento de este recurso se deja al mercado, a través de la intervención de empresas privadas o concesiones; En el caso estatal se refiere a aquel en donde el gestor del agua es un organismo público, desconcentrado, descentralizado o un ente ubicado dentro de la administración estatal; y el tercer caso se refiere a una mezcla de los dos anteriores.
Dijo que la tarifa en el régimen administrativo mexicano es una responsabilidad de la autoridad pero la autoridad debe ponderar el costo de los insumos, el costo de los elementos técnicos, de los elementos materiales para determinar la clase de trafica que se cobrará; y lo que antes era un recurso vital, el agua ahora es una mercancía a la que accederán sólo los que puedan pagar por ella.
Sugirió que el agua no debe verse como un insumo para el desarrollo o como un valor económico, sino como un elemento de lo vivo en su conjunto y sujeto real de los procesos vitales.
“La gestión del agua no es un asunto de la administración pública o del gobierno, es un deber moral de la humanidad como conjunto”, finalizó.
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