JDC 08/2012 Poder Judicial del Estado de Veracruz __________ TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO RAZÓN.- En trece de noviembre de dos mil doce, doy cuenta al Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, con el estado que guarda el expediente JDC 08/2012.- CONSTE.- - - - - Xalapa-Enríquez, Veracruz, a trece de noviembre de dos mil doce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Visto el estado que guardan las presentes actuaciones, de las que se advierte que por acuerdo de ocho de noviembre de dos mil doce, se ordenó radicar el expediente de que se trata, registrarlo en el libro de gobierno, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Daniel Ruiz Morales, para su substanciación y formulación del proyecto de sentencia respectivo; ahora bien, como a criterio del Magistrado Instructor del presente asunto, el juicio planteado por Juan Vergel Pacheco, quien se ostenta como Presidente del Comité Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz, se encuentra debidamente integrado y además, reúne los requisitos de forma y fondo a que se contraen los numerales 66, de la Constitución Política del Estado, 266 fracción III, 271, 272, 284, 286, 319, 320, 322 y 323 del Código Electoral para el Estado, 48 Octies fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y 19 fracción VII del Reglamento Interno de éste Tribunal Electoral; SE ADMITE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOELECTORALES DEL CIUDADANO, interpuesto por el aludido Juan Vergel Pacheco, por estar legitimado para ello, en términos de lo previsto por los artículos 319 y 320, del Código Electoral del Estado; se tienen por ofrecidas y admitidas por su propia y especial naturaleza, las pruebas que el enjuiciante y los terceros interesados acompañaron a sus respectivos medios de impugnación; asimismo, se tienen por cumplidas las obligaciones de la autoridad responsable, en términos de los artículos 283 y 284, del citado Código Electoral y por admitidas las pruebas aportadas como justificación de sus actos. Consecuentemente, con fundamento en el párrafo cuarto del artículo 66, de la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 48 Octies fracción II,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 266 fracción III,
271, 272, 284, 286, 319, 320, 322 y 323 del Código Electoral para el
Estado de Veracruz y 11, fracciones I y II, del Reglamento Interno del
Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, y en virtud de que no
existen pruebas ni diligencia alguna pendiente de desahogar, se tiene
por debidamente substanciado este medio de impugnación; por tanto,
formúlese el proyecto de resolución que en derecho corresponde,
citándose a las partes a sesión pública que se verificará a las
TRECE HORAS DEL DÍA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO,
acorde con lo dispuesto por el artículo 289 del Código Electoral para el
Estado, en la que se habrá de analizar, discutir y, en su caso, aprobar el
proyecto de resolución respectivo; con la debida oportunidad, distribúyase a
los Magistrados que integran este órgano colegiado, la copia del proyecto
JDC 08/2012 Poder Judicial del Estado de Veracruz __________ TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO RAZÓN.- En trece de noviembre de dos mil doce, en cumplimiento del acuerdo anterior y con fundamento en los artículos 304 y 310 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 30 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en relación con los artículos 66, 69, 71 y 76 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, se notifica el presente acuerdo a las partes por estrados, fijándose cédula con una copia del mismo, para los efectos legales procedentes.-DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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