Corte marcial por un infante de marina muerto involuntariamente. Tte. Daniel Kaffee (Tom Cruise) VS Coronel Nathan R. Jessep (Jack Nicholson) Parte decisiva del juicio militar.
¿Se acuerdan de esa famosa película de Tom Cruise y Jack Nicholson que en México se exhibió con el titulo de “Cuestión de Honor”? Dicha película trata de un juicio militar seguido a dos infantes de marina del ejército de los Estados Unidos acusados de un homicidio de un compañero de ellos; de acuerdo con la trama y a los abogados defensores, dicha conducta se derivó del acatamiento de una orden superior no catalogada en ningún manual de conducta militar, pero que todos conocían de que se trataba de la aplicación de un “código rojo”; en una de las partes medulares del filme el fiscal le solicita a uno de los testigos en qué parte de un ejemplar de la normatividad se encuentra contemplado el “código rojo”, como la respuesta es en “ninguna parte”, el abogado defensor (Tom Cruise) replica y pregunta al mismo testigo que también le señale en qué parte de dicha normatividad se encuentra el baño, como la respuesta también es en “ninguna parte” la enseñanza salta a la vista: hay cosas que todos saben que existen pero que no se encuentran contemplados en ningún catálogo o cuerpo de normas. El anterior relato también se puede aplicar al cuerpo de normas no escritas bajo las cuales se regula la actividad de los medios de comunicación no sólo en nuestra localidad, sino en todo México.
Aunque lo que se comentará puede caber dentro del terreno de la especulación, lo cierto es que es sabido por todos que existe una relación no escrita entre quienes detentan el poder (autoridades) y quienes son los dueños de los medios de comunicación. De acuerdo con esta relación mientras las autoridades estén suministrando recursos a los medios, llámese dinero o favores, éstos estarán “informando” a la ciudadanía de las actividades de las primeras y también, en uso de la garantía constitucional de la “libertad de expresión”, estarán añadiendo una gran diversidad de adjetivos calificativos, positivos si hay recursos de por medio, negativos si no ha fluido algún tipo de apoyo.
Pero tenemos que ir más a fondo con estas ideas. Si dichos apoyos consisten en dinero o favores, hay dos hipótesis: 1) podrá existir un convenio o contrato escrito entre instituciones y empresas de medios, es decir, se le podrá seguir la pista; 2) podrá existir un convenio no escrito, de palabra o de valores entendidos, o en otras palabras, una especie de código rojo, del cual habrá muchas dificultades para seguirle la pista, aunque el hilo conductor para explicar las razones por las cuales se da a conocer la información “positiva” de las autoridades lo será la presunción de que existe dicho convenio, toda vez que habrá una gran cantidad de elementos que nos llevarán a esta conclusión. Tal parece que este segundo tipo de convenio es el preferido por parte de los personajes aludidos.
Respecto a los convenios o contratos escritos estos se pueden monitorear solicitando, a través de las unidades de acceso a la información pública, copias de dichos documentos así como las respectivas facturas que amparan el importe de la prestación contratada; asimismo, también la contraprestación se puede monitorear, es decir, las informaciones que son publicadas regularmente en los diversos medios. De acuerdo con las reformas a la Constitución, y particularmente de acuerdo a una interpretación gramatical, sistemática y funcional al párrafo octavo del artículo 134, las informaciones dadas a conocer a través de la citada contraprestación deben de ser consideradas como propaganda institucional y, por lo tanto, deben de adecuarse a lo contemplado al precepto aludido, es decir, que el contenido de la información (propaganda) no debe de contener nombres, imágenes, voces o símbolos que “impliquen” la promoción personalizada de cualquier autoridad o servidor público. Se comenta también que el verbo “implicar”, que el diccionario define como “contener, llevar en si, significar”[1], es el término jurídico más parecido a lo que en términos de la mercadotecnia se conoce como publicidad subliminal, es decir, “aquel mensaje audiovisual (compuesto por imágenes y sonidos) que se emite por debajo del umbral de percepción consciente y que incita al consumo de un determinado producto o contiene información publicitaria de cualquier tipo”[2]; por lo que se puede concluir que con dinero público a través de convenios escritos se puede promocionar la imagen de una autoridad o servidor público en cualquier tiempo; para constatar lo anterior basta solamente leer o escuchar la información diaria.
Los convenios no escritos tienen un origen material en la economía informal. Expliquemos esta idea. Hemos escuchado hablar de la cultura del “chayote”, que en términos coloquiales consiste en una serie de dádivas que la autoridad, funcionario o servidor público suministra “bajo el agua” al periodista, y éste publica bajo cualquier figura de notas periodísticas, informaciones “positivas” de tal o cual funcionario, promocionando su imagen o justificando su actuar, pero en ambos casos dando a conocer a la opinión pública el buen actuar de la citada autoridad o funcionario.
Por economía informal se entiende la serie de actividades que diversos actores económicos hacen, sin reportar ni retribuir alguna participación de su actividad, vía impuestos, a la hacienda pública. Aún y cuando existen diversos estudios que tratan el tema de la informalidad, muchos de esos escritos omiten tomar en cuenta a empresas que estando dadas de alta ante las autoridades fiscales, tienen otros ingresos que no son reportados a los propios recaudadores, es decir, que una parte de esas empresas pertenece a la economía formal y otra parte de las mismas pertenece a la economía informal, o dicho en términos del argot de los contadores: llevan doble contabilidad; este caso se aplica particularmente a los convenios no escritos entre autoridades y medios de comunicación. En la especie, son estos últimos quienes en el ánimo de obtener más ganancias prefieren que la propia autoridad les solicite un tipo de convenio de esta naturaleza, toda vez que el dinero por medio del cual harán su actividad, no será facturado ni ingresado en ninguna cuenta bancaria que sea fiscalizable, obteniendo “dinero limpio” y con el consecuente aumento de sus percepciones.
Así las cosas, las anteriores ideas seguramente motivarán a explorar más el tema, pero tendrán trascendencia real si son hechas del conocimiento de la ciudadanía, para que ella impulse los cambios que se requieren tanto en las leyes como en el propio actuar de las autoridades o servidores públicos, porque éstos, seguramente, preferirán seguir calentando su silla, y a lo mejor, en alguna ocasión, con los pies sobre el escritorio, tratarán de ver completa la película “Cuestión de Honor”, que dicho sea de paso, es bastante recomendable.
Gracias René, por remitirme a los 80's, épocas de lucha sindical e izquierdosa.
Me gustó la disertación sobre la acepción más amplia de "código rojo" o lo que es lo mismo "a valores entendidos": te doy para que me trates bien o en todo caso no me pegues, je, sobre todo aplicado a los regidores de cualquier tipo y color, de todos los tiempos. Si, esa película la ví hace años atrás, cuando había cines aún, creo que fue en el multicinema que estaba por Llave en Coatza, ya te imaginarás aquellos días. Me gustó la trama en su oportunidad, de tal suerte que, me la creí. Hoy tendré que "redescubrir" Cuestión de Honor, para verla desde otra perspectiva, buscando el DVD en la fayuca; faltaba más, ja. lol. Sale mi estimado RR y, con tu permiso, lo subo a mi Blog en http://mdormx.typepad.com/
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